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El uxoricidio en la República Dominicana análisis basado en la Ley 24-97 (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

  • Brindar asistencia psicológica.

  • Dar apoyo a la víctima de
    violencia.

  • Procurar la rehabilitación del
    agresor.

  • Evaluar las querellas recibidas por el personal
    judicial, y analizar los distintos casos de manera que
    desestimen aquellos que no proceden y

  • se documenten bien los que sí proceden. Dentro de
    estas funciones es de interés nombrar los
    siguientes:

    • Entender la violencia doméstica como la
      manifestación concreta del poder y del control que
      ejerce el hombre sobre la mujer, consiguiendo así su
      subordinación.

    • Ofrecer una atención integral a la mujer que
      ha sobrevivido aún determinado tipo de violencia
      intrafamiliar, a través de asistirle en su seguridad
      física y emocional.

    • Manejar con absoluto respeto la situación de
      la víctima sobreviviente, permitiéndole
      participar, entender y decidir acerca de su
      situación.

    • Insistir en el hecho de que las mujeres que son
      víctimas de violencia intrafamiliar no desistan y no
      abandonen los casos.

    Para el logro de estos objetivos se elaboraron los
    instrumentos judiciales nacionales para la prevención de
    la violencia de género, tomando en consideración lo
    establecido en la Ley 24-97, concerniente a la aplicación
    de sanciones y protección a la víctima.

    En la actualidad se hace necesario hacer hincapié
    en las limitaciones que tiene la Unidad de Atención a la
    Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio
    Santiago, sobre las que, llaman la atención en vista de
    que, es muy probable, que el incremento de este tipo de
    violencia, a pesar de que existen otros factores que inciden en
    su comisión, sea el resultado de una escasez de recursos,
    tanto en el aspecto judicial como en el social. En tal sentido,
    puede señalarse, sin temor a equivocación, que
    mientras las víctimas de violencia de género no
    encuentren una adecuada acogida cuando desesperadas, acuden a la
    Unidad en busca de ayuda y protección, la
    erradicación de la violencia de género será
    una utopía.

    Ello, como consecuencia de que la mayoría de las
    víctimas abandonan el proceso judicial a consecuencia de
    las represalias que sufren por parte de sus agresores, sobre todo
    cuando tienen que regresar a sus viviendas completamente
    desamparadas.

    2.2.3 Base Legal de la Unidad de Atención a la
    Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual en el
    Municipio Santiago.

    La base legal de la Unidad de Atención a la
    Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual tiene sus
    orígenes, después de la Ley 24-97 que
    tipificaría la violencia basada en género,
    intrafamiliar y sexual, con el fin de prestar atención a
    las víctimas de violencia basada en género. Esta
    atención integral, que comprende la aplicación de
    la justicia por completo, puede lograrse a partir de un proceso
    que agote las etapas correspondientes a la identificación
    de las acciones violentas, la evaluación profesional, la
    investigación y el inicio a la acción, según
    como ordena la normativa del Código Penal, los
    artículos 303 al 303-4, 309 al 309-7, 330 al 334-1, 336 al
    338-1 y 345 al 357-5 de dicha ley.

    2.2.4 Violencia Doméstica o
    Intrafamiliar.

    La violencia intrafamiliar puede ser definida como toda
    acción u omisión cometida por algún miembro
    de la familia en relación de poder, sin importar el
    espacio físico donde ocurra. Las manifestaciones de
    violencia íntima también denominadas violencia
    intrafamiliar o violencia doméstica, incluyen la violencia
    física, psicológica y sexual. Esta ha aumentado de
    forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un
    problema que cada vez genera mayor preocupación social,
    tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva
    peligrosidad cualitativa.

    2.2.4.1 Tipos de Violencia Doméstica o
    Intrafamiliar.

    Los investigadores especialistas en esta materia han
    clasificado la violencia doméstica o intrafamiliar en
    tipos tan diversos como secuelas hayan dejado en las
    víctimas. Según la procuradora fiscal, Dr. Roxanna
    Reyes Acosta, se considera que desde el punto de vista judicial,
    "la violencia es la forma de vencer mediante el empleo de la
    fuerza de la resistencia presentada por un objeto o persona, sin
    el consentimiento de esta última. En este sentido, la
    violencia será física o
    psicológica".

    -Violencia Física. "Se define como el
    impacto que se produce en el cuerpo de una persona de manera
    directa mediante el empleo de alguna parte del cuerpo humano
    (manos, pies, cabeza) o indirecta mediante el empleo de objetos
    contusos, punzantes, cortantes o con o sin la efusión de
    sangre lo que puede ocasionar en muchos casos lesiones
    permanentes o hasta la pérdida de la vida misma". El
    maltrato físico se detecta por la presencia de
    magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas,
    dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o
    ahogamientos.[4]

    -Violencia Psicológica. Consiste, en el
    uso de palabras humillantes, sea por medio del lenguaje corporal
    o verbal, en acoso, intimidación, reclusión y
    privación de los recursos físicos, financieros y
    personales de los que depende la víctima para su
    subsistencia. Judicialmente, la violencia psicológica se
    considera como el "patrón de conducta que utiliza con
    frecuencia la intimidación, el insulto y las agresiones
    verbales tendentes a la afectación de la integridad
    emocional de la persona".

    -Violencia Emocional. Consiste en enviar mensajes
    y gestos o manifestar actitudes de rechazo. La intención
    es humillar, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una
    persona, deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se
    daña su estado de ánimo, se disminuye su capacidad
    para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y
    desempeñar sus quehaceres diarios.

    -Violencia Sexual. Esta ocurre cuando se obliga a
    una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su
    voluntad o cuando se le hace participar en actividades sexuales
    con las que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus
    deseos, opiniones ni sentimientos. "Constituye una
    agresión sexual toda acción sexual cometida con
    violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa,
    engaño. Por tanto constituye una violación todo
    acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que
    sea, cometido contra una persona mediante violencia,
    constreñimiento, amenaza, o
    sorpresa".[5]

    -Violencia Verbal. Esta tiene lugar cuando
    mediante el uso de palabras se hace sentir a una persona que no
    hace nada bien. Se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en
    la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos. Esta se
    manifiesta en forma de actitudes corporales de agresión
    como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia,
    silencios y gestos insultantes para descalificar a la persona o
    en pronunciar palabras contra la víctima tendentes a
    afectar su autoestima.

    2.2.5 Normativa interna de Protección a la
    Víctima de Violencia

    Doméstica o Intrafamiliar.

    En la actualidad y como consecuencia de la
    atmósfera de violencia en que vive la mayoría de
    los hogares dominicanos se hace imprescindible la
    regularización, desde el punto de vista jurídico,
    de la violencia familiar. Es una necesidad urgente que se
    encuentren los mecanismos legales que controlen o eliminen esta
    problemática. En República Dominicana, en este
    sentido, dentro del marco legal cuenta con una serie de
    disposiciones, cuyo fin principal es brindar la adecuada
    protección a la mujer en todas las esferas en las que
    ésta se desenvuelve.

    La Constitución de la República Dominicana
    establece en el artículo 39, numeral 4, la igualdad entre
    todos los dominicanos. Esto implica que no debe existir
    discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de
    religión.

    Así, se deduce de la siguiente cita: "La mujer y
    el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier
    acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el
    reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de
    los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se
    promoverán las medidas necesarias para garantizar la
    erradicación de las desigualdades y la
    discriminación de
    género".[6]

    Sin embargo, con la redacción de la Carta Magna
    Dominicana la situación jurídica de la mujer dio un
    gran paso, al insertarse en el contenido de la
    Constitución la Declaración de los Derechos
    Humanos, redactados al modelo de la de los Estados Unidos. Esta
    declaración otorga a la mujer cierta ventaja como ser
    humano.

    Los legisladores, con los esfuerzos aunados de muchas
    instituciones y por la situación deplorable de la misma
    mujer, tomaron en consideración la situación de
    estas víctimas, y redactaron una normativa, la Ley 24-97,
    que sirve como eje transversal de reconocimiento para la
    protección de los miembros de la familia. En este orden
    cabe señalar otras leyes que vinieron a reforzar la ley
    24-97, como son: la Ley 136-03, que creó el Código
    para la Protección de Niños, Niñas y
    Adolescentes; la Ley 86-99, que creó el ministerio de la
    Mujer, la Ley 88-03, que creó las Casas de Acogida o
    Refugios y por último, la Ley 137-03, sobre el
    Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
    Personas.

    2.2.6 Análisis de la Ley 24-97.

    De acuerdo con lo apuntado por Pola, Fernández y
    Mata (2007), la promulgación de la Ley 24-97, dio inicio
    a: "un proceso de adecuación a nivel nacional de los
    mecanismos encargados de su aplicación, lo que produce la
    visualización de la violencia de género desde el
    sistema jurídico legal.

    La cual tiene como base tipificar la violencia
    intrafamiliar y de género, los delitos sexuales como la
    violación sexual y castigarla dentro de los límites
    de matrimonio; el incesto, el acoso sexual, el proxenetismo, el
    acoso por vía telefónica y la violación a la
    intimidad de las personas.

    Además, convirtió en delito el abandono de
    menores de edad y estableció por primera vez medidas de
    seguridad a través de la orden de protección a la
    víctima sobre viviente en diferentes
    situaciones".[7]

    2.2.6.1 Tipificación de la violencia
    intrafamiliar y de género, los delitos sexuales,
    según la ley 24-97.

    La Ley 24-97, sobre la protección de la
    víctima de violencia intrafamiliar, de género y
    sexual, es de carácter penal. Se promulgó como una
    modificación al Código Penal y su contenido es
    mayormente coercitivo al contemplar sanciones que conllevan
    privación de libertad.

    Para la aplicación de la pena esta ley agrupa los
    delitos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, en
    categorías, y de acuerdo al hecho violento, físico
    o emocional, cometido contra la mujer y niño(a), esta ley
    reglamenta las sanciones, según el tipo de delito y a los
    elementos agravantes del mismo. Así, pueden observarse las
    siguientes sanciones:

    • Según el tipo de delito penal, estos delitos
      de violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden
      ser:

    – Penas por agresión (Art. 309-Ley
    24-97).

    – Penas por Torturas y actos de barbarie (Art. 303, de
    la Ley 24-97).

    – Penas por Agresiones sexuales (Arts. 330, 331, 332, y
    334, Ley 24-97).

    • Según la gravedad de la pena de actos de
      violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden
      ser penas aflictivas como:

    • A- Reclusión Mayor (Art.18 Código
      Penal Dominicano),

    • B- Detención (Art.21 Código Penal
      Dominicano),

    • C- Reclusión Menor (Art.23 Código
      Penal Dominicano).

    • A-Reclusión Mayor (Art.18
      C.P.D.):
      De 3 años a los menos y 20 a lo
      más.

      Artículos Violados

      Delito penado

      Años de
      reclusión

      Multa

      Art. 303-1

      Tortura o actos de barbaries

      10 a 15

      Art. 303-2

      Agresión sexual precedida o
      acompañada de actos de tortura o de
      barbarie

      10 a 20

      $100,000 a 200,000

      Art. 303-3

      Tortura o acto de barbarie que preceden,
      acompañan o siguen a un crimen que no constituye
      violación

      15 a 20

      Art. 303-4

      Tortura o acto de barbarie que preceden,
      acompañan o siguen a un crimen acompañado
      por circunstancias con agravantes

      30

      Art. 332

      Actividad sexual no consentida en una
      relación de pareja.

      10 a 20

      $100,000 a 200,000

      Art. 332-1 hasta 332-3

      Actividad sexual no consentido realizado por
      un adulto mediante engaño, violencia, amenaza,
      sorpresa o constreñimiento en la persona de un
      niño, niña o adolescente.

      30

       

      B-Detención (Art.21 C.P.D.): Por
      menos de 3 años, ni por más de
      10

      Artículos Violados

      Delito penado

      Años de
      reclusión

      Multa

      Art. 309

      Golpes y Heridas; Cuando el agraviado haya
      sufrido una enfermedad o se haya imposibilitado para el
      trabajo por más de 20 días

      6 meses o 2 años

      $500 a 5,000

      Art. 309-3

      Penetración, Golpes y Heridas,
      acompañado por circunstancias con
      agravantes.

      5 a 10

      Art. 333

      Agresión sexual, acompañado por
      circunstancias con agravantes.

      10

      $100,000

      Art. 334-1

      Amenaza, violencia, vía de hecho, abuso
      de autoridad o acompañado por circunstancias con
      agravantes

      2 a 10

      $100,000 a 1,000,000

      Art. 335

      Los culpables de sustracción,
      ocultación o supresión de niños y
      niñas, los que sustituyan un niño o
      niña con otro

      5 a 10

      $500,000

       

      C-Reclusión Menor (Art.23
      C.P.D.):
      De 5 años, y la mínima de 2
      años

      Artículos

      Violados

      Delito penado

      Años de
      reclusión

      Multa

      Art. 309-1 hasta 309-2

      Violencia doméstica o
      intrafamiliar

      1 año por lo menos, y 5 a lo
      más

      $500 a 5,000

      Art. 333

      Agresión sexual, sin
      agravantes

      5

      $50,000

      Art. 333-1

      La exhibición de todo acto sexual o la
      exposición de los órganos genitales
      realizada a la vista de cualquier persona en un lugar
      público

      6 meses a 1 año

      $5,000

      Art. 333-2

      Acoso sexual acompañado por
      circunstancias con agravantes

      1 año

      $5,000 a 10,000

      Art. 334

      El proxenetismo

      6 meses a 3 años

      $50,000 a 500,000

      Art. 336-1

      La discriminación respecto de una
      persona física o moral.

      2 años

      $50,000

      Art. 337

      Atentar voluntariamente contra la intimidad de
      la vida privada

      6 meses a 1 año

      $25,000 a 50,000

      Art. 338

      El publicar, por cualquier vía que sea,
      el montaje realizado con las palabras o la imagen de
      una persona sin su conocimiento

      1 a 2 años

      $50,000 a 100,000

      Art. 338-1

      La persona que por teléfono,
      identificado o no, perturbe la paz de las personas con
      amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas,
      difamatorias o mentirosas.

      6 meses a 1 año

      $10,000 a 20,000

      Art. 345

      Los culpables de sustracción,
      ocultación o supresión de niños y
      niñas, los que sustituyan un niño o
      niña con otro

      5 a 10 años

      $500 a 5,000

      2.2.6.2 Efectos de la Violencia doméstica
      o Intrafamiliar según la

      Ley 24-97.

      La violencia, por el hecho de ser violencia deja en
      sí huellas imborrables. Es a consecuencia de ello, que
      una sociedad llena de violencia no posee una población
      sana ni mucho menos equilibrada. Puede deducirse que la
      violencia intrafamiliar deja una serie de efectos muy
      negativos en sus víctimas. Dentro de éstos
      pueden mencionarse los siguientes:

      -Físicos: Lesiones de todo tipo como
      traumatismos, heridas, quemaduras, enfermedades de
      transmisión sexual y/o embarazos no deseados, entre
      otros.

      -Psicológicos: Ansiedad y desasosiego
      permanente, depresión y descontrol emocional,
      deterioro de la autoestima, dificultades para establecer
      relaciones interpersonales duraderas, etc.

      -Sociales: Deterioro de las relaciones
      personales, aislamiento social y la pérdida del empleo
      debido al incremento del ausentismo y a la disminución
      del rendimiento laboral.

      -Económicos: Los efectos
      económicos se generan a través de la
      destrucción de bienes.

      -Familiares: La desintegración de la
      familia y la transmisión de patrones violentos a los
      menores.

      -Legales: Abandono del procedimiento por
      falta de recurso o miedo.

      2.2.7 Medidas de Protección a las
      Víctimas de Violencia Doméstica o
      intrafamiliar.

      Al igual que la Ley 24-97, toma en
      consideración las circunstancias o elementos que
      agravan el delito de violencia intrafamiliar, de
      género y sexual para la aplicación de una penal
      mayor, así mismo, toma en consideración los
      hechos cometidos por el agresor para dictar medidas que, de
      manera breve, dentro de las cinco horas, después de
      presentada la denuncia, la víctima reciba
      protección. Estas medidas llevan como fin principal
      garantizar la vida, los derechos, la integridad y bienes de
      la persona agraviada; asimismo, las de sus hijos e
      hijas.

      Antes de detallar cuáles son las medidas de
      protección reglamentadas por la Ley 24-97, las medidas
      de protección son: "Órdenes o disposiciones
      pronunciadas por el Juzgado de Primera Instancia o Juez de la
      Instrucción y que es previa a la Instrucción y
      juicio. Su carácter es de proteger a la víctima
      de maltrato o daño inminente a víctimas de
      violencia intrafamiliar".

      Dentro de las órdenes o disposiciones que
      pueden ser emitidas por el Juez de Instrucción para
      proteger a la víctima de violencia intrafamiliar, de
      género y sexual, la Ley 24-97 determina que al agresor
      le queda rotundamente prohibido ejercer cualquier acto de
      conducta que implique una intimidación,
      persecución o amenaza en contra de su pareja.
      Asimismo, cuando el agresor haya cometido cualquier acto de
      violencia se le puede ordenar el abandono de la vivienda, en
      donde habitaba con su pareja, y abstenerse de estar o llegar
      a sus proximidades. Además, el Juez de la
      Instrucción puede obligar, al agresor, a que cuando
      este produzca algún daño, sea éste
      patrimonial como enajenar o romper bienes, dañar la
      ropa de su pareja o haya lesionado a su pareja, a reponer los
      objetos destruidos e indemnizar a la
      víctima.

      Al efecto, una de las medidas que lo garantizan es
      que el agresor debe presentar informes de carácter
      financiero, a fin de poder cumplir con la reparación
      de los daños ocasionados, cubrir los gastos de salud,
      en caso de que la víctima haya tenido que necesitar
      asistencia médica por las lesiones producidas, y, a
      modo de eliminar la reincidencia, el Juez, en la
      mayoría de los casos, le ordena al agresor seguir los
      programas de terapias. Sin embargo, no hay que considerar que
      esta enumeración es limitativa.

      2.2.8 Disposiciones Legales
      Internas.

      Como complemento de la normativa existente para
      proteger a la mujer víctima de violencia
      doméstica o intrafamiliar, la sociedad dominicana
      también cuenta con otros instrumentos legales. Dentro
      de los mismos cabe mencionar los siguientes:

      -La Constitución o Carta Magna. La
      Constitución de la República Dominicana, en el
      artículo 42, inciso 2, se pronuncia, a fin de
      establecer el derecho a la integridad personal, en donde toda
      persona tiene derecho a que se respete su integridad
      física, psíquica, moral y a vivir sin
      violencia. Tendrá la protección del Estado en
      casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En
      consecuencia: en el numeral 2) Se condena la violencia
      intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas.
      El Estado garantizará mediante ley la adopción
      de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
      violencia contra la mujer."[8]

      -Código Procesal Penal (Ley 76-02).
      Los artículos, seleccionados por ser los de
      aplicación más común a los casos de
      violencia intrafamiliar, de género y sexual,
      son:

      • Conciliación (Art. 37): La
        conciliación procede para los hechos punibles
        siguientes:

      1. Contravenciones

      2. Infracciones de acción privada

      3. Infracciones de acción pública a
      instancia privada

      4. Homicidio culposo

      5. Infracciones que admiten el perdón
      condicional de la pena.

      En las infracciones de acción pública
      la conciliación procede en cualquier momento previo a
      que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de
      acción privada, en cualquier estado de causa. En los
      casos de acción pública, el Ministerio
      Público debe desestimar la conciliación e
      iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados
      motivos para considerar que algunos de los intervinientes han
      actuado bajo coacción o amenaza.

      • Mediación (Art. 38): El
        Ministerio Público, para facilitar el acuerdo de
        las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio
        de personas o entidades especializadas en
        mediación, o sugerir a los interesados que
        designen una.

      • Suspensión Condicional del
        Procedimiento (Art. 40):
        En los casos en que sea
        previsible la aplicación de la suspensión
        condicional de la pena, el Ministerio Público, de
        oficio o a petición de parte, puede solicitar al
        juez la suspensión condicional del procedimiento
        en cualquier momento previo a que se ordene la apertura
        de juicio.

      • Orden de arresto (Art. 225): A
        solicitud del Ministerio Público, el juez puede
        ordenar el arresto de una persona cuando:

      • Es necesaria su presencia y existen elementos
        suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o
        cómplice de una infracción y puede
        ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.

      • Después de ser citada a comparecer no lo
        hace y es necesaria su presencia durante la
        investigación o conocimiento de una
        infracción. El arresto no puede prolongarse
        más allá del agotamiento de la diligencia o
        actuación que lo motiva. Si el Ministerio Publico
        estima que la persona debe quedar sujeta a otra medida de
        coerción, lo solicita al juez en un plazo
        máximo de 24 horas y éste resuelve en una
        audiencia. En caso contrario, dispone su libertad
        inmediata.

      • Otras medidas (Art. 226): El juez, a
        solicitud del Ministerio Público o del
        querellante, después de escuchar las razones del
        imputado, puede imponerle en la forma, bajo las
        condiciones y por el tiempo que se explique en este
        Código Procesal Penal, las siguientes medidas de
        coerción:

      • Presentación de una garantía
        económica suficiente.

      • Prohibición de salir sin
        autorización del país, de la localidad en
        la cual reside o del ámbito territorial que fije
        el juez.

      • Obligación de someterse al cuidado o
        vigilancia de una persona o institución
        determinada, que informa regularmente al juez.

      • Obligación de presentarse
        periódicamente ante el juez o ante la autoridad
        que el designe.

      • Colocación de localizadores
        electrónicos, sin que pueda mediar violencia o
        lesión a la dignidad o integridad física
        del imputado.

      • Arresto domiciliario, en su propio domicilio o
        en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con
        la que el juez disponga.

      • Prisión preventiva.

      -Ley 390 de 1940. Esta Ley concede plena
      capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana.
      Puede constatarse que el otorgamiento de algunos derechos a
      la mujer, después de los de la Carta Magna, se produce
      justamente en la Era de Trujillo. Es bastante notorio que
      durante un régimen en donde los derechos humanos
      tenía poco o ningún valor, se le otorgara a la
      mujer algunos de sus derechos y las funciones civiles en
      iguales condiciones que al hombre. Es en esta época,
      desde luego, que la mujer, desde el punto de vista
      económico, adquiere cierta independencia, ya que a
      partir de aquí se le permite administrar sus propios
      ingresos pecuniarios. Así se deduce de la
      interpretación del artículo I de dicha ley:
      "Toda mujer soltera o casada, tiene plena capacidad para el
      ejercicio de los derechos civiles, en iguales condiciones que
      el hombre. Las restricciones a la capacidad civil de la
      mujer, que pueda resultar del derecho del matrimonio, no se
      derivarán sino de las proposiciones que la ley pueda
      dictar expresamente en ciertos casos".

      Sin embargo, a juzgar por lo estipulado en el
      artículo 213 de la misma ley, estos derechos tienen
      ciertas limitaciones, pues: "El marido en su calidad de jefe
      de la familia, tiene la elección de la residencia
      común, en donde los esposos están obligados a
      vivir juntos. El marido se halla obligado a recibir siempre a
      la mujer en esa residencia común. La mujer tiene
      abierto un recurso ante el juez de primera Instancia, contra
      la fijación abusiva en la residencia común por
      el marido.

      El juez decidirá el asunto en cámara
      de consejo, citándose al marido por medio de carta
      certificada del secretario, que indique la naturaleza del
      asunto y después oír al Ministerio
      Público. La calidad cesa de existir en provecho del
      marido:

      • En los casos en que, por ausencia declarada,
        interdicción u otro motivo serio real y notorio,
        no se halle en condiciones de manifestar su
        voluntad;

      • Cuando es condenado, aun pena criminal, aun en
        contumacia, y mientras dure la pena". Dicho de otro modo,
        esta ley le otorga a la mujer soltera mayor de edad, y a
        la casada, capacidad para contratar y constituirse en
        tutora. Es decir, ser más independiente, aunque
        con ciertas limitaciones.

      -Ley 137-03. Esta ley trata sobre el
      tráfico ilícito de migrantes y trata de
      personas. Fue promulgada en el mes de agosto del año
      2003. Esta ley tiene como objetivo principal establecer un
      instrumento jurídico que proteja, combata, penalice y
      prevenga la trata de personas y el tráfico
      ilícito de inmigrantes y emigrantes.

      -Ley 88-03. Ley que instituye las Casas de
      Acogida o Refugio. Es de gran importancia para la sociedad
      dominicana. El objetivo principal de esta ley es brindar
      protección temporal a las mujeres víctimas de
      violencia junto a sus hijas e hijos.

      2.2.9 Disposiciones Legales
      Internacionales.

      República Dominicana es signataria de
      diversos tratados internacionales relativos al respeto de los
      derechos de la mujer y su desarrollo en la sociedad. Entre
      éstas se encuentran la Convención
      Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
      Violencia Contra la Mujer. Entre los tratados internacionales
      de los que República Dominicana forma parte se
      encuentran los siguientes:

      – La Convención Interamericana para
      Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
      Mujer:
      El artículo 1 de esta
      Convención señala que: "Para los efectos de
      esta Convención debe entenderse por violencia contra
      la mujer cualquier acción o conducta basada en su
      género, que cause daño o sufrimiento
      físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
      en el ámbito público como en el
      privado."[9]

      – La Convención de Naciones Unidas
      sobre la Eliminación de todas las Formas de
      Discriminación contra la Mujer:
      El
      artículo 2 de dicho instrumento establece que: "Los
      Estados partes condenan la discriminación contra la
      mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos
      los medios apropiados y sin dilaciones, una política
      encaminada a eliminar la discriminación contra la
      mujer."

      Igualmente el artículo 11, establece que:
      "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
      apropiadas para eliminar la discriminación contra la
      mujer, en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer
      en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos
      derechos, en particular: El derecho a las mismas
      oportunidades de empleo".

      – Convención sobre los Derechos del
      Niño:
      Las Naciones Unidas, en su
      reunión de 1959, dicto lo siguiente: "La
      Convención sobre los derechos del Niño le
      reconoce al niño la condición de ser sujeto de
      derechos, al otorgarle la intervención en todos
      aquellos asuntos que interesan a su propia vida y a su
      destino".[10]

      2.3 Definición de
      Términos:

      -Acechanza: consiste en esperar, más o
      menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo
      cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra
      él actos de violencia.

      -Agresión: Es un ataque no provocado
      producto de la práctica o del hábito de ser
      agresivo. Es decir que, es el comportamiento cuyo objetivo es
      la intención de hacer daño u ofender a alguien,
      ya sea mediante insultos o comentarios hirientes o bien
      físicamente, a través de golpes, violaciones,
      lesiones, entre otras.

      -Agresión emocional u hostil: Es la
      agresión o el daño que se infringe sin
      más razón que la de provocar daño,
      generalmente en respuesta a una previa agresión
      recibida. Podría ser sinónimo de
      venganza.

      -Agresión instrumental: Es el
      daño que se produce con la intención de
      conseguir algo a cambio.

      -Agresión pasiva: Es no hacer nada,
      cuando se podía haber hecho algo, con la
      intención de perjudicar a alguien.

      -Agresión proyectiva: Es la
      agresión que no va dirigida a la persona que nos la ha
      provocado, sino que se proyecta sobre otras personas,
      animales u objetos, a veces sin tener la consciencia de
      hacerlo.

      -Agresor: El que acomete a otro
      injustamente y con propósito de golpearlo, herirlo o
      matarlo. Cuando dos personajes se acometen, el que ataca
      primero.

      -Asesinato: El homicidio cometido con
      premeditación o acechanza

      -Delito: Es un hecho ilícito con
      carácter de falta, de donde nace un daño y se
      origina la obligación de repararlo y se castiga con
      penas correctivas.

      -Crimen: Es la infracción que la leyes
      castigan con una pena aflictiva (Sentimiento doloroso) o
      infamante.

      -Fase de tensión creciente: Esta fase
      está dada por la acumulación diaria de
      tensiones causadas por situaciones conflictivas, las cuales
      son reprimidas o minimizadas bajo sentimientos de
      desesperanza, disgusto y depresión.

      -Fase de explosión: En esta fase la
      acumulación y represión de tensiones, se
      concentran en un solo momento, cuando la persona estalla
      emocionalmente, por medio de actos violentos o agresiones
      físicas, verbales, emocionales o sexuales.

      -Fase de remordimiento: La culpa consume al
      victimatario, al darse cuenta de la agresión
      perpetrada, quien en un primer momento se excusa por sus
      actos, causándole un daño irreparable a su
      autoestima, facilitando el inicio de estas tres fases
      cíclicas.

      -Homicidio: El que voluntariamente mata a
      otro.

      Infanticidio: asesinato de un niño de
      parte de un adulto.

      -Ley 24-97: Ley General sobre Violencia
      Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código
      Penal, al Código de Procesal Penal y al Código
      para la Protección de Niños, Niñas y
      Adolescentes.

      -Misoginia: Son conductas de odio hacia la
      mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra
      ella por el hecho de ser mujer.

      -Modalidades de Violencia: Son las formas,
      manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se
      presenta la violencia contra las mujeres.

      -Parricidio: asesinato del padre o de la
      madre.

      -Pena: Castigo establecido para prevenir y se
      fuera necesario reprimir los ataques al orden social
      calificados como infracciones.

      -Premeditación: consiste en el
      designio formado antes de la acción, de atentar contra
      la persona de un individuo determinado, o contra la de
      aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando
      ese designio dependa de alguna circunstancia o
      condición.

      -Reincidencia: Es el Hecho de que un
      individuo, luego de haber sufrido condena definitiva por una
      infracción, cometa otra de la misma (Reincidencia
      General) o de distinta naturaleza (Reincidencia
      Especial).

      -Uxoricidio: asesinato de la esposa o
      esposo.

      -Violencia: Es el hecho de actuar sin el
      consentimiento de la persona interesada, es quebrar por la
      fuerza la resistencia opuesta por una persona o
      cosa.

      -Víctima: Es la persona física
      o jurídica que sufre un daño provocado por un
      delito. El daño no tiene por qué ser un
      daño físico.

      -Violencia intrafamiliar ó Domestica:
      Es el acto abusivo de poder u omisión intencional,
      dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera
      física, verbal, psicológica, patrimonial,
      económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del
      domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido
      relación de parentesco por consanguinidad o afinidad,
      de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una
      relación de hecho.

      CAPÍTULO
      III:

      Diseño
      metodológico

      3.1 Tipo de Investigación.

      La investigación realizada, es del tipo
      bibliográfica, de campo y
      descriptiva.[11]

      -Es Bibliográfica, porque las
      informaciones utilizadas fueron de Tesis, libros, revistas,
      boletines, folletos, e Internet en donde se recopilaron todas
      las informaciones necesarias de otros estudios realizados,
      para ampliar los conocimientos sobre el tema de la
      investigación.

      -De campo, porque las informaciones recogidas
      fueron de manera directa con los actores del ámbito
      Penal en la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad
      de atención a la violencia intrafamiliar, de
      género y sexual de la procuraduría fiscal de
      Santiago y de parte de las vivencias de algunos Abogados.
      Además porque, se trasladó al lugar de los
      hechos para para completar la recogida de la
      información primaria.

      -Es Descriptiva, porque toda
      investigación de campo, según Sampieri (2004),
      utiliza una descripción de las variables e indicadores
      del estudio; es decir, se procedió a describir las
      características y elemento que conforma dicha
      investigación.

      3.2 Métodos de
      Investigación.

      En la investigación se utilizó el
      método deductivo y analítico.

      – Es Deductivo, porque "parte de un marco
      general de referencia hasta llegar a una conclusión en
      particular".[12]

      – Es analítica, porque se utilizaron
      enfoques cuantitativos empleando este método, que
      parte del análisis de la aplicación de la ley
      24-97, en un Proceso que es básicamente
      Penal.

      3.3 Fuentes y Técnicas para la
      Recolección de la Información.

      Las fuentes utilizadas para la recopilación
      de la información fueron: Leyes, tesis, libros,
      revistas, periódicos, la Internet, entre otros. Y como
      técnicas para la recolección de datos en esta
      investigación fueron la encuesta, la entrevista y los
      cuestionarios.

      La encuesta: En este ámbito, los encuestados
      fueron: las víctimas de violencia intrafamiliar, de
      género y sexual, al cuerpo policial que asiste a las
      autoridades judiciales, asimismo un grupo de abogados
      vinculados al tema. La entrevista se seleccionó en
      vista de que permitió cuantificar las opiniones
      emitidas por el psicólogo y las
      sociólogas.

      El Cuestionario, se utilizó porque, a
      través de éstos se permitió analizar las
      diversas opiniones de los personas que presentaron denuncias
      en la Unidad durante tres meses se procedió a
      aplicarle un cuestionario con preguntas estructuradas o
      cerradas.

      3.4 Universo y la Muestra.

      El Universo: De esta investigación
      es de un total de 2,181 casos, presentados especialmente
      desde el mes de Octubre a Diciembre del 2014, en la Unidad de
      violencia intrafamiliar, de género y sexual, en el
      Distrito Judicial Santiago. La población, está
      compuesta por las víctimas de violencia intrafamiliar,
      de género y sexual, que asisten a la
      terapia.

      También se tomó en
      consideración al personal especializado que labora de
      manera permanente en la Unidad de Atención a las
      Víctimas de Violencia Intrafamiliar, de Género,
      Intrafamiliar y Sexual de la Procuraduría de
      Santiago.

      Es decir: 3 Fiscales Adjuntos, 3 abogados, 3
      policías, 1 psicólogo especialista y 2
      psicólogas, lo que asciende a una totalidad de 12
      personas y por último, un grupo de 40 Abogados que
      trabajan casos de violencia intrafamiliar, genero y sexual.
      Tanto los 40 abogados como los 12 funcionarios de la unidad,
      se tomaron como universo y muestra de esta
      investigación y representan el 100%.

      -Muestra: Cómo ya se subrayó,
      es un subgrupo del universo. En consecuencia, se
      seleccionó el 10% de la población, compuesta
      por los 2,181 casos. Es decir, 218 víctimas de
      violencia, las cuales fueron seleccionadas aleatoriamente
      durante 3 meses, para fines de obtener los datos relativos a
      los objetivos especificados en la matriz.

      3.5 Criterio para la Selección de la
      Muestra.

      La muestra se selecciona al azar y la conforman los
      casos dirigidos hacia la unidad por parte de las
      víctimas de violencia intrafamiliar, de género
      y sexual. Con los datos obtenidos se agruparon y se
      procedió a la tabulación en una tabla de doble
      entrada, en las cuales se colocaron verticalmente el
      número de los encuestados, y horizontalmente el
      número de cada pregunta para proceder a colocar las
      respuestas en el interior de la misma.

      3.6 Tratamiento de la
      Información
      .

      Una vez obtenida la información deseada para
      la terminación de este trabajo, tendrá un
      tratamiento especial. Los datos fueron tabulados, graficados
      y comentados utilizando formas estadísticas de
      conteos, frecuencia y porcentaje. A los resultados obtenidos
      se le aplicó un análisis e
      interpretación y para su mejor comprensión se
      hicieron los gráficos correspondientes. Los datos
      obtenidos se analizaron en Microsoft Office Excel
      2010.

      CAPÍTULO
      IV:

      Presentación de los
      resultados

      4.1. Resultados del Cuestionario A: aplicado a
      las mujeres víctimas de violencia de
      género.

      Tabla No. 1-A. Sector donde viven las mujeres
      víctimas de violencia de género.

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      Pekín

      12

      5

      El Ejido

      14

      6

      Puñal

      3

      1

      Gurabito

      5

      2

      Libertad

      6

      3

      Los Rieles

      20

      9

      Yaque del Norte

      2

      1

      Villa Olímpica

      2

      1

      La Cañada

      2

      1

      Los Camellos

      3

      1

      Los Salados Nuevos

      1

      1

      Los Jardines Metropolitanos

      2

      1

      Pueblo Nuevo

      9

      4

      Camboya

      6

      3

      Buenos Aires

      3

      1

      La Joya

      4

      2

      Platanitos

      6

      3

      Bella Vista

      5

      2

      Los Reyes

      2

      1

      Valle Verde I

      1

      1

      Rafey

      16

      7

      Otra Banda

      35

      16

      Tamboril

      5

      2

      Cienfuegos

      27

      12

      Mella II

      3

      1

      Los Pepines

      5

      2

      Baracoa

      2

      1

      Jardín del Este

      1

      1

      Villa Magisterial

      1

      1

      Los Girasoles

      1

      1

      Reparto Ciruelo

      2

      1

      El Papalo

      2

      1

      Los Salados

      6

      3

      Monte Rico

      2

      1

      La Zurza

      2

      1

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 1-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
      octubre a diciembre 2014.

      Gráfico No.1-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 1-A

      Se puede observar que las mujeres víctimas de
      violencia de género que visitan en la Unidad, el mayor
      porcentaje pertenece al sector de La Otra Banda para un 16%,
      un 12% en Cienfuegos, el 9% en los Rieles, un 7% en Rafey, el
      6% en El Egido, y el 5% Pekín.

      Tabla No. 2-A. Estado civil de las mujeres
      víctimas de violencia de género.

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      Casada

      42

      19

      Soltera

      73

      34

      Unión libre

      103

      47

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 2-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
      octubre a diciembre 2014.

      Gráfico No. 2-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 2-A

      Se observa que un 47% de las mujeres víctimas
      de violencia de género están en unión
      libres; que el 34% de éstas son solteras; y un 19%
      están casadas.

      Tabla No. 3-A. Mujeres víctimas de
      maltratos.

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      218

      100

      No

      0

      0

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 3-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
      a diciembre 2014.

      Gráfico No. 3-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 3-A

      El 100% de las mujeres víctimas de violencia
      de género que fueron encuestadas contestaron que
      sí habían sido víctimas de violencia, en
      términos generales.

      Tabla No. 4-A. Tipo de maltrato ha
      sufrido.

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      Física

      132

      61

      Verbal

      32

      15

      Doméstica

      42

      19

      Psicológica

      0

      0

      Sexual

      12

      5

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 4-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
      a diciembre 2014.

      Gráfico No. 4-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 4-A

      En lo concerniente al tipo de maltrato que han
      sufrido las mujeres víctimas de violencia de
      género, éstas contestaron para un 61% que ha
      sido la violencia física; El 19% sobre la violencia
      doméstica y 15% sobre la verbal
      respectivamente.

      Tabla No. 5-A. Ha tenido que practicar alguna
      actividad en contra de su voluntad.

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      128

      59

      No

      90

      41

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 5-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
      octubre a diciembre 2014.

      Gráfico No. 5-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 5-A

      El 59% de las mujeres encuestadas contestó
      que sí había tenido que practicar alguna
      actividad en contra de su voluntad, aunque no
      especificó qué tipo, y un 41% respondió
      que no.

      Tabla No. 6-A. ¿Su pareja la hirió
      alguna vez?

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      90

      41

      No

      128

      59

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 6-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
      a diciembre 2014.

      Gráfico No. 6-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 6-A.

      Se observa que el 59% de las mujeres víctimas
      de violencia de género contestó que su pareja
      no las ha herido nunca; y un 41% dijo que sí. Esto da
      a entender que un alto porcentaje de mujeres no han sido
      heridas por sus agresores.

      Tabla No. 7-A. Tiene marca de la herida en su
      cuerpo.

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      96

      44

      No

      122

      56

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 7-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
      octubre a diciembre 2014.

      Gráfico No. 7-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 7-A.

      El 56% de las mujeres encuestadas contestó
      que no tenían marcas de heridas en su cuerpo, y un 44%
      dijo haberla tenido.

      Tabla No. 8-A. Situaciones presentadas a las mujeres
      víctimas de violencia de género.

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      Insulto en público

      74

      34

      Amenazas

      140

      64

      Discriminación verbal

      4

      2

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 8-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
      a diciembre 2014.

      Gráfico No. 8-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 8-A

      El 64% de las mujeres encuestadas contestaron que la
      situación que se les han presentado en un momento dado
      es amenaza; un 34% se refirió a los insultos
      públicos.

      Tabla No. 9-A. ¿Fue usted misma que puso la
      denuncia en la Unidad?

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      211

      97

      No

      7

      3

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 9-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
      a diciembre 2014.

      Gráfico No. 9-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 9-A

      El 97% de las mujeres encuestadas dijo que ella
      fueron las personas que hicieron las denuncias en la unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar, de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago; y un 3% restante
      contestó que no fueron ellas.

      Tabla No. 10-A. ¿Por qué razones vino
      usted a la Unidad?

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      Para buscar un abogado

      17

      8

      Para que metan mi marido preso

      51

      23

      Porque me dijo la policía

      55

      25

      Porque me quiere matar

      92

      42

      Para que me den ayuda
      económica

      3

      2

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 10-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
      a diciembre 2014.

      Gráfico No. 10-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 10-A

      El 42% de las mujeres encuestadas contestó
      que ha visitado la Unidad de Atención a la
      víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
      Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, porque
      la quieren matar, un 25% porque la policía les dijo,
      el 23% para que encarcelen a sus agresores.

      Tabla No. 11-A. ¿Qué tipo de ayuda le
      dieron en la Unidad?

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      Me pusieron un abogado

      52

      23

      Me dieron dinero

      4

      2

      Me escondieron en una casa de la
      unidad

      0

      0

      Metieron a mi marido preso

      87

      40

      Me dieron un papel para que mi marido no se
      acerque

      76

      35

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 11-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
      a diciembre 2014.

      Gráfico No. 11-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 11-A

      Un 40% de las mujeres encuestadas dijo que el tipo
      de ayuda que recibieron en la Unidad de Atención a la
      Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
      Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago fue que
      encarcelaron a su agresor, el 35%, que le dieron una orden de
      alejamiento, y un 25%, que le dieron asistencia
      legal.

      Tabla No. 12-A. ¿Cuando se fue a su casa,
      ¿la llevó la policía?

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      50

      23

      No

      168

      77

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 12-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
      octubre a diciembre 2014.

      Gráfico No. 12-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 12-A

      Se muestra que el 77% de las mujeres encuestadas
      dijo que cuando se fueron a su casa no las llevo la
      policía y al 23% sí.

      Tabla No. 13-A. Atención de las personas que
      trabajan en la Unidad.

      Alternativa

      Frecuencia

      Porcentaje (%)

      Excelente

      4

      2

      Bueno

      171

      78

      Regular

      43

      20

      Malo

      0

      0

      Muy malo

      0

      0

      Total

      218

      100

      Fuente: Pregunta No. 13-A, Aplicada a las mujeres
      víctimas de violencia de género, en la Unidad
      de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
      octubre a diciembre 2014.

      Gráfico No. 13-A

      Monografias.com

      Fuente: Ver tabla No. 13-A.

      Se muestra que un 78% de las mujeres encuestadas
      dijo que la atención recibida por el personal de la
      Unidad de Atención a la Víctima de Violencia
      Intrafamiliar de Género y Sexual de la
      Procuraduría Fiscal de Santiago es buena; mientras que
      el 20%, dijo que era regular; y un 2%, expresó que era
      excelente.

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